DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 2ª Del financiamiento público

Artículo 21

 La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la
República será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes:
A) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la
   Presidencia de la República.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
   listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe
   correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución
   se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al
   Senado.
C) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
   listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema,
   entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
   de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
   obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 26, 27 y 28.
Referencias al artículo
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