Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 2ª
Del financiamiento público
Artículo 23
La suma total que corresponda a las candidaturas a la Intendencia
Municipal de cada lema será distribuida en la forma y los porcentajes
siguientes:
A) El 60% (sesenta por ciento) será entregado a los candidatos a
Intendente Municipal del lema, en forma proporcional a los votos
recibidos.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema,
entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
obtenidos por cada lista.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 26, 27 y 28.
Ayuda