DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 2ª Del financiamiento público

Artículo 23

 La suma total que corresponda a las candidaturas a la Intendencia
Municipal de cada lema será distribuida en la forma y los porcentajes
siguientes:
A) El 60% (sesenta por ciento) será entregado a los candidatos a
   Intendente Municipal del lema, en forma proporcional a los votos
   recibidos.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
   listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema,
   entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
   de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
   obtenidos por cada lista.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 26, 27 y 28.
Referencias al artículo
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