Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 2ª
Del financiamiento público
Artículo 24
La suma total que corresponda a cada candidatura en la elección interna
será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes:
A) El 40% (cuarenta por ciento) será entregado al postulante a
candidato a Presidente en la lista.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las
listas de candidatos al órgano nacional que apoyaron esa
precandidatura, entregándose el importe correspondiente al primer
titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma
proporcional a los votos obtenidos por cada lista.
C) El 20% (veinte por ciento) será distribuido entre todas las listas
de candidatos al órgano departamental que apoyaron esa precandidatura,
entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
obtenidos por cada lista.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 26, 27 y 28.
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