Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo I
De los Partidos Políticos
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 2
A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los
gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que
pudieren demandarles la participación en elecciones internas,
nacionales, departamentales (numerales 9° y 12 del artículo 77 de la
Constitución de la República) y, cuando correspondiere, también
contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los
candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero del
artículo 151 de la Constitución de la República).
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer una contribución con destino a
los partidos políticos para solventar los gastos que pudieren
demandarles la participación en las elecciones municipales (Ley N°
19.272, de 18 de setiembre de 2014). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 2.
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