Ley N° 18485
DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS
Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2009
- Página: 1144
Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 3ª
Del financiamiento privado
Artículo 32
Todo aporte o contribución a la campaña electoral de
las preceptuadas en la presente ley debe ser depositado en cuenta
bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma.
No obstante, todas las transacciones en dinero mayores a 21.000 UI
(veintiún mil unidades indexadas) que constituyan ingresos, deberán
ser realizadas por medio de pago electrónico conforme a lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.210, de 29 de
abril de 2014. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 44.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 32.
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