ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 1

 (De la creación de la Academia Nacional de Ciencias de la República
Oriental del Uruguay).- Créase la Academia Nacional de Ciencias de la
República Oriental del Uruguay que tendrá por cometido asesorar e impulsar
el desarrollo de las ciencias, sin perjuicio de la competencia atribuida a
las demás organizaciones previstas por el ordenamiento jurídico nacional.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA SIMON - ANDRES MASOLLER
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