ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 10

 (De la pérdida de la calidad de miembro de la Academia).- La calidad de
miembro de la Academia podrá perderse por acuerdo de la mayoría absoluta
de los miembros de número en los casos en que concurra una cualquiera de
las causas siguientes: dimisión, pérdida del carácter de investigador
activo, falta grave a la ética científica o daño a los intereses de la
Academia.
Ayuda