ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 11

 (Del criterio de cooptación para la integración a la Academia).- Los
académicos de número podrán proponer la integración de nuevos miembros al
Consejo Directivo, el que resolverá acerca de la pertinencia de iniciar el
proceso de evaluación y análisis detallado de los antecedentes.

El ingreso de nuevos académicos deberá ser aprobado por cuatro quintos de
los miembros de número luego del análisis de los antecedentes y
presentación fundada de los mismos ante el plenario de la Academia.
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