ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 2

 (De los cometidos de la Academia Nacional de Ciencias de la República
Oriental del Uruguay).- La Academia Nacional de Ciencias de la República
Oriental del Uruguay procurará el fomento y desarrollo de la actividad
científica, tecnológica y de innovación.

Con dicho propósito y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá
expedirse en temas de política científica y de estímulo a la investigación
científica, tecnológica y de innovación, tanto en el ámbito nacional como
en el de la integración internacional.

Brindará el asesoramiento que acuerde, realizando los estudios e
investigaciones que le fueren requeridos directamente o mediante comités
técnicos consultivos.

Realizará actividades de divulgación y difusión científica, organizando
seminarios talleres o foros, patrocinando la publicación de libros y otros
medios apropiados a estos fines.

Establecerá y otorgará premios y otros estímulos a la investigación.

Se constituirá en un canal para facilitar diálogos transversales entre las
ciencias, impulsando la conformación de una comunidad científica sólida y
coherente.

Prestará su cooperación para conseguir el mejor nivel en la enseñanza de
las ciencias en todas las ramas de la educación.

Mantendrá vínculos con instituciones nacionales y extranjeras que tengan
fines análogos, facilitando la integración e impacto de las actividades de
ciencia y tecnología nacionales a nivel regional e internacional.
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