ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 5

 (De la calidad de miembro de la Academia).- La Academia Nacional de
Ciencias de la República Oriental del Uruguay contará con miembros: "de
número", "correspondientes" y "eméritos".

Los miembros de número podrán ser hasta treinta.

Tanto los académicos de número como los correspondientes deben ser
científicos activos, de reconocido prestigio internacional, con amplia
trayectoria en materia de formación de investigadores, con trabajos
científicos de investigación original publicados en revistas científicas
de alto nivel, así como en libros y monografías y otras formas de
producción científico-tecnológica documentadas.

La categoría de miembro correspondiente constará de científicos que no
residan en el país o, en forma transitoria, para investigadores
excepcionales, en un período donde el cupo de miembros activos esté
completo.

Los académicos eméritos serán investigadores con amplia trayectoria y
prestigio internacional aunque no deben ser necesariamente investigadores
activos.
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