ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 6

 (De los miembros de número).- Los miembros de número deberán tener la
ciudadanía uruguaya, residir en el país en el momento de su elección y ser
menores de 75 años. Los académicos de número elegirán de entre sus
miembros a un presidente, un secretario y un tesorero que se mantendrán en
funciones por un período de cuatro años.
Ayuda