ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 7

 (De los recursos).- La Academia Nacional de Ciencias de la República
Oriental del Uruguay dispondrá de los recursos que le asignen las
respectivas normas presupuestales, los que deriven de su actividad de
consulta remunerada y los frutos de su patrimonio.

A los efectos de la actividad de consulta, queda facultada a contratar
estudios específicos para los que podrá designar expertos no
necesariamente pertenecientes a su estructura y organización.

El Ministerio de Educación y Cultura proveerá de recursos humanos y de
infraestructura para su funcionamiento habitual.
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