(De los recursos).- La Academia Nacional de Ciencias de la República
Oriental del Uruguay dispondrá de los recursos que le asignen las
respectivas normas presupuestales, los que deriven de su actividad de
consulta remunerada y los frutos de su patrimonio.
A los efectos de la actividad de consulta, queda facultada a contratar
estudios específicos para los que podrá designar expertos no
necesariamente pertenecientes a su estructura y organización.
El Ministerio de Educación y Cultura proveerá de recursos humanos y de
infraestructura para su funcionamiento habitual.