ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 8

 (De la actividad de la Academia en asesoramiento para el Estado).- La
Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay queda
expresamente facultada para asesorar a los organismos públicos que
requieran su dictamen.
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