ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CREACION




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 764

Artículo 9

 (De la designación de sus primeros miembros).- Los primeros quince
miembros de número surgirán de una instancia de evaluación por pares
realizada por el Ministerio de Educación y Cultura a través de una
comisión evaluadora integrada por miembros de Academias de la región.

Mediante los mecanismos que la Academia Nacional de Ciencias de la
República Oriental del Uruguay establezca en su reglamento interno, se
completará en un plazo no superior a los tres años la designación de los
treinta primeros miembros de número.
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