CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO III
CONSEJOS REGIONALES

Artículo 10

 Compete a los Consejos Regionales:
A) Llevar el Registro de los médicos habilitados para ejercer la profesión
en su región, con constancia de su domicilio real.
B) Asegurar el cumplimiento del Código de Etica Médica.
C) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio
Médico del Uruguay, domiciliados en su región.
D) Ejercer la representación del Colegio Regional por intermedio de su
Presidente y Secretario.
E) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo referente al
logro de los objetivos y fines del Colegio Médico del Uruguay.
F) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos generados
entre miembros del Colegio o de éstos con terceros.
G) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del
presupuesto general del Colegio Médico.
H) Elevar al Consejo Nacional la propuesta de nombres para la integración
del Tribunal de Etica, dentro de los primeros quince días de su
conformación.
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