Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IV CODIGO DE ETICA MEDICA
Artículo 18
Una vez aprobado el Código de Etica Médica de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente ley, el Colegio
Médico del Uruguay lo enviará al Poder Ejecutivo para que éste remita el
proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo.