CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO IV
TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 22

 El Tribunal de Etica Médica estará integrado por cinco miembros médicos
que deberán tener más de quince años de ejercicio en la profesión y
reconocida idoneidad moral y ética, y serán designados por el Consejo
Nacional en base a los nombres propuestos por los Consejos Regionales.
Además se conformará con un abogado asesor con voz y sin voto, designado
por mayoría simple de los miembros médicos, que cesará en sus funciones
cada vez que se renueven los integrantes médicos del Tribunal de Etica
Médica, pudiendo ser reelecto.
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