Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IV TRIBUNAL DE ETICA MEDICA
Artículo 22
El Tribunal de Etica Médica estará integrado por cinco miembros médicos
que deberán tener más de quince años de ejercicio en la profesión y
reconocida idoneidad moral y ética, y serán designados por el Consejo
Nacional en base a los nombres propuestos por los Consejos Regionales.
Además se conformará con un abogado asesor con voz y sin voto, designado
por mayoría simple de los miembros médicos, que cesará en sus funciones
cada vez que se renueven los integrantes médicos del Tribunal de Etica
Médica, pudiendo ser reelecto.