Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IV TRIBUNAL DE ETICA MEDICA
Artículo 24
El Tribunal de Etica Médica es competente para entender en todos los
casos de ética, deontología y diceólogía médicas que le sean requeridos
por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio
Médico del Uruguay.
Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Etica Médica, deberá
hacerse por escrito.
El Tribunal de Etica Médica dispondrá de un plazo de quince días a partir
de la recepción del asunto para expedirse respecto a la pertinencia de su
consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.