CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO IV
TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 28

 El Tribunal de Etica Médica podrá imponer las siguientes sanciones, en
orden de gravedad:
A) Advertencia.
B) Amonestación.
C) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de
desarrollo profesional médico continuo.
D) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.
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