Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IV TRIBUNAL DE ETICA MEDICA
Artículo 28
El Tribunal de Etica Médica podrá imponer las siguientes sanciones, en
orden de gravedad:
A) Advertencia.
B) Amonestación.
C) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de
desarrollo profesional médico continuo.
D) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.