Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO V - DE LOS RECURSOS
Artículo 30
Contra los fallos del Tribunal de Etica Médica podrá interponerse recurso
de revocación para ante el Tribunal de Alzada constituido por el
Presidente, el Secretario y los tres miembros más votados del Consejo
Nacional.
El recurso de revocación deberá interponerse en forma fundada dentro de
los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
notificación personal, y tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido.
El Tribunal de Alzada se constituirá cada vez que sea recurrida una
resolución del Tribunal de Etica Médica y su fallo será inapelable,
disponiendo de un plazo para expedirse de treinta días hábiles contados a
partir del siguiente al de la presentación del recurso.
Transcurrido el mismo sin haber pronunciamiento del Tribunal de Alzada, el
recurso se tendrá por rechazado.