CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO V - DE LOS RECURSOS

Artículo 30

 Contra los fallos del Tribunal de Etica Médica podrá interponerse recurso
de revocación para ante el Tribunal de Alzada constituido por el
Presidente, el Secretario y los tres miembros más votados del Consejo
Nacional.
El recurso de revocación deberá interponerse en forma fundada dentro de
los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
notificación personal, y tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido.
El Tribunal de Alzada se constituirá cada vez que sea recurrida una
resolución del Tribunal de Etica Médica y su fallo será inapelable,
disponiendo de un plazo para expedirse de treinta días hábiles contados a
partir del siguiente al de la presentación del recurso.
Transcurrido el mismo sin haber pronunciamiento del Tribunal de Alzada, el
recurso se tendrá por rechazado.
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