CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO V - DE LOS RECURSOS

Artículo 31

 Si el recurrente fuera un miembro del Tribunal de Alzada, éste será
sustituido por el cuarto miembro más votado del Consejo Nacional.
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