CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO V - DE LOS RECURSOS

Artículo 33

 Cumplidas las actuaciones previstas en el artículo anterior, el Consejo
Nacional deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública, en el plazo de
cuarenta y ocho horas, los casos en los que se haya resuelto la suspensión
temporal del médico del Registro, estando a lo que resuelva el Ministerio.
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