Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO V - DE LOS RECURSOS
Artículo 36
Mientras no se agoten todas las instancias recursivas a que tiene derecho
el interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier
sentido a los miembros del Colegio, guardarán el secreto de sumario.