Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO VI - ELECCIONES
Artículo 37
Los miembros médicos del Consejo Nacional serán elegidos por el régimen
de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio
Médico del Uruguay, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto.