Ley N° 18591
CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY
Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 2009
- Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO VII - RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 44
El patrimonio del Colegio Médico del Uruguay estará destinado
exclusivamente a los fines previstos en la presente ley.
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