Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO VII - RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 45
El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de
abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones
para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio
anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que
serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la rendición de
cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio
respectivo.
A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la
forma de presentación de los referidos documentos.