CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO VII - RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 45

 El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de
abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones
para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio
anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que
serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.
El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la rendición de
cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio
respectivo.
A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la
forma de presentación de los referidos documentos.
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