Ley N° 18591
CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY
Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 2009
- Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 47
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento
ochenta días a partir de su promulgación.
Ayuda