Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.
CAPITULO III ORGANOS DIRECTIVOS
Artículo 5
El Colegio Médico del Uruguay estará dirigido por:
A) Un Consejo Nacional, domiciliado en la capital de la República con
competencia en todo el territorio nacional.
B) Por Consejos Regionales con competencia en su respectivo territorio.