CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 18/09/2009
Publicación: 16/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 804
Reglamentada por: Decreto Nº 83/010 de 25/02/2010.

CAPITULO III
ORGANOS DIRECTIVOS

Artículo 5

 El Colegio Médico del Uruguay estará dirigido por:
A) Un Consejo Nacional, domiciliado en la capital de la República con
competencia en todo el territorio nacional.
B) Por Consejos Regionales con competencia en su respectivo territorio.
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