El Centro gestionará el programa para la Conectividad Educativa Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, el cual constituye un proyecto educativo tendiente a promover la inclusión digital para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el acceso a la educación y a la cultura, y será la entidad referente en innovación educativa con tecnologías, debiendo gestionar los programas que el Poder Ejecutivo le asigne en cumplimiento del artículo 1° de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 306.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo
840.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 840,
Ley Nº 18.640 de 08/01/2010 artículo 4.