CAPITULO VIII - TRABAJO Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo
Artículo 61
Toda trabajadora o todo trabajador que tenga o adopte un hijo o hija con
el Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades
sensoriales, físicas o intelectuales severas y mientras lo tenga a su
cuidado, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de
sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la
licencia por maternidad o paternidad.
La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada
dentro del plazo de diez días de verificado el nacimiento o la adopción y
será acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de
la causal.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículo:62.