Los funcionarios públicos que presten funciones en el Instituto Nacional
de Estadística, al amparo del artículo precedente, mantendrán todos los
derechos funcionales y retributivos de su oficina de origen como si se
tratara del desempeño de tareas en la misma y tendrán derecho a percibir
como única retribución adicional a la de su oficina de origen una
compensación especial y de carácter no permanente con cargo a la partida
creada en el artículo 1° de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 265/011 de 26/07/2011.