AUTORIZACION AL INE A ABONAR COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS QUE SE LES ASIGNEN TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD




Promulgación: 26/07/2011
Publicación: 05/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 259
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.692 de 06/10/2010 artículos 3, 4, 6 y 7.
VISTO: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Estadística a los
efectos de reglamentar los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley No. 18.692, de
6 de octubre de 2010.

RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo 6 autoriza al Instituto Nacional
de Estadística a abonar una compensación especial para su personal, por
las tareas de preparación, organización y ejecución del "Proyecto Censos
Ronda 2010" efectivamente prestadas en campo, o de mayor responsabilidad a
las propias de sus respectivos cargos, durante el período de realización
del Censo, el que no podrá exceder de seis meses.

II) Que el artículo 4 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre de 2010,
autoriza a los funcionarios que pasen a prestar servicios al Instituto
Nacional de Estadística al amparo del artículo 3 de la misma ley, a
percibir una compensación como única retribución adicional.

III) Que el Decreto No. 165/011 de 11 de mayo de 2011, fijó el período de
relevamiento de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de
Viviendas, de Locales con actividad económica y de Urbanismo, en los meses
de setiembre, octubre y noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 8 de la mencionada ley, confiere al Poder
Ejecutivo la reglamentación de las compensaciones especiales creadas por
ella.

II) Que es materia reglamentaria la delimitación de los supuestos
objetivos, subjetivos y temporales que encuadran en las dos hipótesis por
las que algunos funcionarios del Instituto Nacional de Estadística se
hacen acreedores de compensación especial.

III) Que durante la fase final de preparación, organización y ejecución
del "Proyecto Censos Ronda 2010" será necesario asignar tareas en campo
que excederán en volumen de trabajo y complejidad, a las tareas en campo
que excederán en volumen de trabajo y complejidad, a las tareas inherentes
a los cargos de los funcionarios involucrados.

IV) Que la afectación de funcionarios de carrera en tareas censales
inevitablemente recargará en volumen el trabajo de otros funcionarios que
deberán  asumir transitoriamente tareas propias de los primeros, de mayor
responsabilidad a las propias de sus respectivos cargos.

V) Que sin perjuicio de fijarse las condiciones generales que ameritan el
pago de la compensación especial, conviene atribuir facultades
particulares a la Dirección Técnica del Instituto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Ministerio
de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar
con cargo a la partida establecida en el Artículo 1 de la Ley No. 18.692,
de 6 de octubre de 2010, compensaciones especiales a funcionarios del
mismo organismo, cualquiera sea el vínculo jurídico, por un monto global
máximo de $ 3.100.000 (tres millones cien mil pesos uruguayos). (*)
 Estarán habilitados a percibir esta compensación:

  A. Las personas a las que se le asignen tareas de mayor responsabilidad
     ya sea por su participación directa en el "Proyecto Censos Ronda
     2010" o como consecuencia de la atribución de funciones en
     sustitución parcial o total de funcionarios afectados al mencionado
     Proyecto.

  B. Las personas que deben cumplir una dedicación horaria superior a
     las 30 o 40 horas semanales, según corresponda, como consecuencia de
     su participación directa en el "Proyectos Censos Ronda 2010" o del
     cumplimiento de tareas de apoyo al mencionado Proyecto.
En ningún caso la compensación se generará por un período superior a los 6
(seis) meses.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 448/011 de 19/12/2011 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 265/011 de 26/07/2011 artículo 1.

Artículo 2

 En los casos comprendidos en el literal A del artículo anterior, la
compensación especial será la diferencia entre la remuneración mensual que
se le asigne de acuerdo a los niveles de la tabla del artículo 5 del
Decreto No. 430/008 de 9 de setiembre de 2008 y la remuneración que
perciben regularmente.

Artículo 3

 En los casos comprendidos en el literal B del artículo 1, la compensación
será fijada por la Dirección del Instituto Nacional de Estadística
atendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido.

Artículo 4

 La compensación especial prevista por la presente reglamentación está
exceptuada de los montos máximos establecidos al amparo de lo dispuesto
por el artículo 117 de la Ley No. 18.172, de 31 de agostos de 2007, no
podrá ser considerada como base de cálculo de ninguna otra compensación y
deberá estar desvinculada de otras retribuciones.

Artículo 5

 Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar con cargo a la
partida establecido en el artículo 1 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre
de 2010, compensaciones especiales a funcionarios de otros organismos
públicos que pasen en comisión a dicho Instituto al amparo del artículo 3
de la mencionada Ley. La compensación no superará el 40% (cuarenta por
ciento) de la retribución que perciban las personas contratadas por el
artículo 5 de la misma Ley.

Artículo 6

 Facúltase a la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística a
designar los funcionarios pasibles de percibir las compensaciones
especiales que se reglamentan, establecer el período durante el cual
generarán el derecho y a fijar los criterios para determinar la cuantía.
De lo resuelto se elevará copia dentro de las cuarenta y ocho horas a la
Secretaría de la Presidencia de la República y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7

 Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar a los
funcionarios afectados a tareas censales, que deban alejarse como mínimo
50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y cualquiera sea
el destino de la comisión, un viático de alimentación de $ 600
(seiscientos pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de
manutención y eventualmente, un viático de pernocte de $ 800 (ochocientos
pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de alojamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

 En los casos que se produzcan traslados efectivos y temporarios de
residencia durante el relevamiento censal, se liquidará como máximo 30
(treinta) días de viáticos por mes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

 En los aspectos no previstos por los dos artículos anteriores, se
aplicará lo dispuesto por el Decreto No. 67/999 de 3 de marzo de 1999.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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