La compensación especial prevista en el artículo precedente estará
exceptuada de los montos máximos establecidos al amparo de lo dispuesto
por el artículo 117 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 265/011 de 26/07/2011.