El Ministerio de Salud Pública queda facultado para convocar al personal
integrante del cuerpo médico y auxiliares de la medicina que considerare
necesario para atender la emergencia sanitaria que se declara, quienes
deberán cumplir funciones en los establecimientos públicos de asistencia
por hasta un 20% (veinte por ciento) de las horas que realizan en las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Aquellos abonarán las horas
efectivamente trabajadas en idénticas condiciones que a su personal del
escalafón y grado que correspondiera.