El personal convocado no podrá negarse a prestar su colaboración, salvo
razones de fuerza mayor debidamente justificadas, las que serán evaluadas
por el Ministerio de Salud Pública en el término de 5 (cinco) días. En el
caso que las razones alegadas no constituyan fuerza mayor a juicio de
dicha Secretaría de Estado, se deberán remitir los antecedentes a la
Comisión de Salud Pública a efectos de lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934.