PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 291

    Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la 
   Dirección General Impositiva deberán ser provistas mediante concurso de 
   oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho 
   organismo, con excepción de las funciones de Encargados de las 
   Asesorías, Departamentos Unidad de Comunicación y Secretaría General y 
   Sección Secretaría de la Secretaría General de la Dirección General, el 
   Auditor Interno, Adjuntos a los Directores de División y el Subdirector 
   General de la Dirección General Impositiva.

    En los casos exceptuados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
   propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad
   de las referidas funciones entre funcionarios de dicho organismo, los
   que podrán reservar la función de encargatura a la que hubieren
   accedido de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.

   Los funcionarios que sean designados interinamente como Encargados de
   Departamento podrán reservar la función de encargatura de Sección a la
   que hubieran accedido mediante concurso, hasta la finalización de
   dicho interinato. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 221.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 224,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 135.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 9.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 104/018 de 24/04/2018,
      Decreto Nº 342/012 de 23/10/2012,
      Decreto Nº 242/011 de 08/07/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 297 y 299.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 9, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 224, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 135, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 291.
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