SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 383
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de
Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos:
A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural.
B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y
el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y
trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de
Colonización hacia sectores estratégicos.
D) Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no
estén cubiertos por otros planes o programas.
E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en
infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable
de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y
mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes.
F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción
responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales,
basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables.
G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos
naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático,
canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos
productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo
integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.
H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación
para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado,
fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones
rurales.
J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la
inserción de los productores en las cadenas productivas.
K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida
en el medio rural.
El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto por
la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.
El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se podrá
requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los
productores.
El Fondo creado se financiará con:
A) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa
Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios
(PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del
programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego
(PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de
1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de
Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996);
del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de
14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de
octubre de 2009).
B) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los
beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de
desarrollo rural.(*)
C) Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
D) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en
moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.719 de
27/12/2010.
Inciso 4º), Literal b) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 310.
Inciso 4º), Literal b) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
3.
Reglamentado por: Decreto Nº 296/011 de 16/08/2011.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.