VISTO: Los artículos 53 y 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010;
RESULTANDO: I) Que el artículo 53 crea una modalidad contractual para
atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir con
sus funcionarios presupuestados;
II) Que el artículo 55 deroga los regímenes de contratación regulados por
los artículos 539 de la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, 22 del
Decreto Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974, 127 de la Ley N° 15.809 de 8
de abril de 1986, 63 de la ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y
literal B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, y
permite la contratación por única vez en la modalidad de Contrato Temporal
de Derecho Público de las personas alcanzadas por la referida norma, y se
establece la desaplicación del régimen de contratación a término previsto
en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
sus modificativas, para los incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional;
III) Que el artículo 55 crea un régimen de transición para aquellos
contratos que al 1° de enero de 2011 se encuentren regulados por algunos
de los regímenes mencionados, cuyo plazo venza al 31 de marzo de 2011 o
continúen vigentes a dicha fecha;
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario reglamentar el nuevo régimen que se
crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros
"contratos temporales de derecho público" con el objetivo de que cumplan
estrictamente con la finalidad que motiva su existencia;
II) Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente establecer que el plazo de
los contratos temporales de derecho público no podrá extenderse más allá
de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas y de
puestos de trabajo correspondiente a cada Inciso;
III) Que es necesario reglamentar el procedimiento que permita contratar
por única vez, en la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, a
las personas alcanzadas por el artículo 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, a efectos de facilitar su aplicación;
IV) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil prescripto por la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y artículos 53 y 55 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años,
prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo. En todos los casos, no
podrá extenderse más allá de la aprobación de la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período
contractual o una vez que se apruebe la reformulación de las estructuras
organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, operándose en tales
casos la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.
La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y su correspondiente reglamentación.
A los efectos de la transición prevista en el artículo 55 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010, autorízase a los Jerarcas de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional la contratación, por única vez
bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público creada por el
artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, de las
personas contratadas al amparo de los regímenes mencionados en los
Resultandos II) y III) del presente decreto, cuyos contratos venzan entre
el 1° de enero y el 31 de marzo de 2011 o que continúen vigentes luego de
dicha fecha, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
Para la transición mencionada en el artículo anterior, el Jerarca del
Inciso en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de
aprobación del presente Decreto, deberá definir la nómina de personas a
contratar bajo la modalidad de contrato temporal de derecho público.
Dichas personas serán convocadas por cualquier medio idóneo que
proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia,
para que dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas manifiesten su
conformidad.
Tanto la no inclusión en la nómina como la no presentación en el plazo
indicado en el inciso anterior o la negativa expresa a ser contratado bajo
la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, determinará la
extinción de la relación contractual existente al vencimiento del plazo
estipulado en el respectivo contrato original.
Las contrataciones que se efectúen en el marco de la transición, estarán
exceptuadas del procedimiento del Sistema de reclutamiento y selección.
Los contratos temporales de derecho público se regirán por la siguiente
Escala Máxima de Retribuciones nominales que se fija por 40 horas
efectivas semanales de labor. A los efectos de la fijación del nivel
retributivo de cada contrato, el organismo proponente deberá tomar en
consideración entre otros elementos, la complejidad, especificidad y los
conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de las tareas a
contratar, y adecuarse a la referida Escala Máxima.
ESCALA MÁXIMA DE RETRIBUCIONES
TIPO Y NIVEL Valores enero 2011
PROFESIONAL
Nivel I Dedicación Total. 67.849
Nivel I 57.429
Nivel II 51.384
Nivel III 45.339
Nivel IV 39.293
Nivel V 33.248
Nivel VI 27.203
TÉCNICO ESPECIALIZADO
Nivel I 39.293
Nivel II 36.271
Nivel III 33.248
Nivel IV 30.226
Nivel V 27.203
Nivel VI 24.181
ADMINISTRATIVA
Nivel I 30.226
Nivel II 27.203
Nivel III 24.181
Nivel IV 21.158
Nivel V 18.135
Nivel VI 15.400
OTROS
Nivel I 27.203
Nivel II 24.181
Nivel III 21.158
Nivel IV 18.135
Nivel V 15.400
La escala citada precedentemente se ajustará de acuerdo a los incrementos
salariales que se otorguen a los funcionarios de la Administración
Central, y no se aplicará a los contratos previstos por el artículo 121 de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director
de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato temporal
correspondiente, el que establecerá las tareas, plazo, remuneración y
lugar en que se desarrollarán y toda otra estipulación pertinente,
conforme al modelo de "contrato temporal de derecho público" que se
aprueba por el presente decreto. La jornada ordinaria mínima de trabajo
no podrá en ningún caso tener un horario inferior a seis horas diarias
de labor ni abarcar menos de treinta horas semanales.
A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo
de cuarenta y ocho horas.
La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución
de contratación eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad
al respecto.
La Administración podrá, transcurrido por lo menos dieciocho meses de la
suscripción del contrato, o en oportunidad de su prórroga, modificar las
condiciones de la contratación exclusivamente en atención a la necesidad
de que el titular desarrolle nuevas tareas de mayor complejidad o deba
extenderse el volumen horario, sin perjuicio del tope de cuarenta horas
semanales y en los casos previstos específicamente para cuarenta y ocho
horas semanales de labor. En ningún caso los cambios podrán implicar una
modificación al Tipo de actividad (Profesional, Técnico Especializado,
Administrativa, Otros) por el cual concursó el contratado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 259/013 de 23/08/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 55/011 de 07/02/2011 artículo 8.
Los respectivos contratos deberán inscribirse a través del módulo
Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.), en el
Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) creado por el artículo 13 de
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Apruébase el modelo de "contrato temporal de derecho público" que luce
agregado en Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto.(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver vigencia: Decreto Nº 259/013 de 23/08/2013 artículo 2.