A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
en los Incisos de la Administración Central que integran el
Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y
funciones del escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones, así como las vacantes de Director de
División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema
escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino
a financiar asignación de funciones transitorias necesarias para su
funcionamiento, y se destinarán posteriormente a financiar las
funciones de conducción del nuevo sistema escalafonario resultante de
la nueva carrera administrativa.
Exceptúase de la aplicación de este artículo a los cargos o funciones
vinculados a investigación en la unidad ejecutora 011 "Instituto de
Investigaciones Biológicas Clemente Estable" del Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.153 de 26/05/2023 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 290/012 de 30/08/2012.
Ver en esta norma, artículo:468.
ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 316.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 7 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 56.