PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 56

   A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
   en los Incisos de la Administración Central que integran el
   Presupuesto Nacional, serán suprimidas todas las vacantes de cargos y
   funciones del escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de
   Retribuciones y Ocupaciones, así como las vacantes de Director de
   División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema
   escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

   El crédito suprimido será transferido a un objeto especial con destino
   a financiar asignación de funciones transitorias necesarias para su
   funcionamiento, y se destinarán posteriormente a financiar las
   funciones de conducción del nuevo sistema escalafonario resultante de
   la nueva carrera administrativa.

   Exceptúase de la aplicación de este artículo a los cargos o funciones
   vinculados a investigación en la unidad ejecutora 011 "Instituto de
   Investigaciones Biológicas Clemente Estable" del Inciso 11 "Ministerio
   de Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.153 de 26/05/2023 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 290/012 Derogada/o de 30/08/2012.
Ver en esta norma, artículo: 468.
 ver:  Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 316.
Ver: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 7 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 56.
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