CAPITULO III - MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS
CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD
Artículo 26
La obligación de aportar al Fondo Nacional de Salud, así como la
incorporación al Seguro Nacional de Salud cuando no fueren beneficiarios
del mismo, de los trabajadores y jubilados amparados por cajas de auxilio
y seguros convencionales a que refiere el primer inciso del artículo 69 de
la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, regirán a partir del 1° de
julio de 2011, y se realizarán en la forma que determine la
reglamentación.
Las personas a que refiere el inciso anterior, aunque ya fueren
beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, podrán elegir el prestador de
su preferencia de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación
aplicable.