CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Será responsabilidad del Directorio:

A) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de
   desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes
   a la expansión de infraestructura.

B) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.

C) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos
   específicos.

D) Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al
   logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los
   trabajadores y de los operadores.

E) Proponer modificaciones al Reglamento.

F) Designar un Gerente General que tendrá voz, pero no voto, tanto en el
   Directorio como en la Mesa Ejecutiva. Entre otros cometidos que le
   asigne el Directorio, el gerente propondrá el organigrama de los
   recursos humanos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

   El Gerente General se seleccionará mediante llamado público, entre
   personas de probada idoneidad.

G) Aprobar el presupuesto y los estados contables.

H) Resolver por mayoría calificada de votos, la remoción de las personas
   que ocupan los cargos previstos en los literales A y B del artículo 5°
   de la presente ley.


   Los cargos vacantes deberán ser ocupados en forma interina, por
   quienes fueron designados como suplentes del Presidente y Secretario
   General en su caso, hasta la designación de él o los nuevos titulares
   por parte de las instituciones que correspondan.

   A los efectos de lo establecido precedentemente, se entiende por
   mayoría calificada de votos, la aprobación de la Resolución por siete
   de los diez miembros integrantes del Directorio del Parque
   Agroalimentario.

   El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
   resolución por mayoría de presentes.

   El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se
   hubiese producido por efecto de su propio voto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.319 de 22/08/2024 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 287,
      Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 287, Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 5, Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 7.
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