CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes cuatro miembros:

1) El Presidente del Directorio.

2) El Secretario General del Directorio.

3) Un integrante elegido entre los miembros designados, conforme a lo
   dispuesto en el literal D) del artículo 5° de la presente ley.

4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
   uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D)
   del artículo 3° de la presente ley.

   Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el Directorio en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7°.

   Compete además a la Mesa Ejecutiva:

A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10 y la
   remuneración del Gerente General.

B) Indicar auditorías de funcionamiento del parque agroalimentario,
   velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de
   funcionamiento por parte de los usuarios.

C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante
   situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al
   Directorio.

   La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros y adoptará
   sus resoluciones por mayoría de presentes.

   El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se
   hubiese producido por efecto de su propio voto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.319 de 22/08/2024 artículo 2.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 288,
      Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 288, Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 6, Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 8.
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