APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 120

   Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación sujeta a cumplimiento de compromisos de gestión, a quienes desempeñen funciones de director o subdirector o encargado de las unidades de internación de personas privadas de libertad. Dentro de los ciento veinte días a contar de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará     la presente norma, debiendo definir escalas diferenciales para cada establecimiento, en función del grado de complejidad.

   Se exceptúa de esta disposición a quienes ocupen funciones en el escalafón S "Personal Penitenciario".

   Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

   Habilítase a los  efectos de lo dispuesto  en el  inciso primero del presente artículo una partida anual de  $ 9.276.948 (nueve millones doscientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 171.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 
artículo 101.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 288/022 de 15/09/2022,
      Decreto Nº 17/022 de 17/01/2022,
      Decreto Nº 7/021 de 08/01/2021,
      Decreto Nº 48/020 de 14/02/2020,
      Decreto Nº 82/019 de 25/03/2019,
      Decreto Nº 79/017 de 27/03/2017,
      Decreto Nº 239/016 de 01/08/2016,
      Decreto Nº 132/015 de 20/05/2015,
      Decreto Nº 240/014 de 18/08/2014,
      Decreto Nº 30/013 de 25/01/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 101, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 120.
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