SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 230
Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a otorgar
préstamos a personas físicas o jurídicas, estableciendo reembolsos totales
o parciales, con la finalidad de promover el fortalecimiento de
emprendimientos productivos.
Con el recupero de los préstamos otorgados, se constituirá un fondo
rotatorio destinado a los mismos fines, el que se incorpora a la nómina de
fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del
artículo 47 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El mismo
incluirá a partir del ejercicio 2012 los recuperos procedentes de los
préstamos otorgados con cargo al crédito autorizado para el ejercicio 2011
por el artículo 617 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.