SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 233
Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a asignar la función de
Asistente Técnico a un funcionario, según el régimen establecido por el
artículo 632 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y con
destino al nuevo Tribunal de Apelaciones en lo Penal creado por los
artículos 637 y 638 de la mencionada ley.
Suprímese el cargo de Asistente Técnico del escalafón II creado desde el
1° de enero de 2011 por el artículo 638 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, con cuyo crédito presupuestal se financiará la
compensación que corresponda por la asignación de funciones establecida en
el inciso primero del presente artículo.