PROHIBICION DE EXIGIR TEST DE EMBARAZO O CERTIFICACION MEDICA DE AUSENCIA DE ESTADO DE GRAVIDEZ EN EL AMBITO LABORAL




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 10/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1638

Artículo 1

 Se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o
certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito
para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en
cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.
Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia
de embarazo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior merecerá, por
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación de las
más severas sanciones administrativas, pecuniarias o de la naturaleza que
corresponda, conforme a la legislación vigente en la materia, a la fecha
de la entrada en vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 El producido de las sanciones estipuladas en el artículo anterior será
destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de
Oportunidades y Trato en el Empleo.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER
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