Se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o
certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito
para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en
cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.
Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia
de embarazo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior merecerá, por
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación de las
más severas sanciones administrativas, pecuniarias o de la naturaleza que
corresponda, conforme a la legislación vigente en la materia, a la fecha
de la entrada en vigencia de la presente ley.
El producido de las sanciones estipuladas en el artículo anterior será
destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de
Oportunidades y Trato en el Empleo.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - DANIEL OLESKER