CREACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES. ESTABLECESE SU ALCANCE Y APLICACION




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1676
Reglamentada por: Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Recaudación y afectación del tributo).- El tributo será recaudado por el
Banco de Previsión Social, quien dispondrá los aspectos referidos a la
forma de liquidación, declaración y percepción del mismo en un plazo de
treinta días a partir de la vigencia de la presente ley.
Sin perjuicio de ello, la Dirección General Impositiva tendrá las más
amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes del Monotributo
Social MIDES, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la
condición establecida en el literal A) del artículo 4° de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24 (vigencia).
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