CREACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES. ESTABLECESE SU ALCANCE Y APLICACION




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1676
Reglamentada por: Decreto Nº 220/012 de 03/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los contribuyentes del Monotributo Social MIDES deberán pagar el 25%
(veinticinco por ciento) durante los primeros doce meses de actividad
registrada, los siguientes doce meses, un 50% (cincuenta por ciento), por
otros doce meses, un 75% (setenta y cinco por ciento) y de ahí en más, el
100% (cien por ciento) del tributo. La totalidad del producido respectivo
estará destinado al pago de contribuciones de seguridad social recaudadas
por el Banco de Previsión Social y referidos a la actividad de los sujetos
comprendidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24 (vigencia).
Referencias al artículo
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