Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto en el
inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de
2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del
citado artículo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.059 de 04/01/2013 artículo 1.
Las instituciones de asistencia médica colectiva con forma de
cooperativa, que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 31 de
diciembre de 2012, para transformarse en instituciones de asistencia
médica privada de profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del
pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley N°
18.407, de 24 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER