Las instituciones de asistencia médica colectiva con forma de
cooperativa, que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 31 de
diciembre de 2012, para transformarse en instituciones de asistencia
médica privada de profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del
pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley N°
18.407, de 24 de octubre de 2008.